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Auction 746, Lot # 66

DI - Gutiérrez del Mazo, Ramón.
Bando sobre Nombramiento, Facultades y Deberes que le Corresponden como Almirante Generalísimo a Agustín de Iturbide.
"…La Regencia del Imperio, Gobernadora interina por falta del Emperador, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que la Soberana Junta provisional gubernativa ha decretado lo siguiente: En consecuencia de los que he manifestado en oficio de 23 de Octubre último el Exmô. Sr. D. Agustín de Iturbide á cerca de que la Soberana Junta se sirva determinar las facultades y deberes que le corresponden como Almirante Generalísimo con el laudable fin de no excederse en nada de las primeras, ni faltar a ninguno de los segundos, S. M. ha tenido a bien declarar: que le cosrresponden privativamente las prerrogativa, facultades y honores designados en los quince artículos siguientes… Dado en México a 24 de Noviembre de 1821.".
Manchas de óxido y doblez al centro.
Bando por el cual Agustín de Iturbide se convierte en el primer Almirante de la Marina de Guerra mexicana y el primer General del Ejército designado en el México Independiente, bajo el título de "Almirante Generalísimo". Decreto responsable, además, de la creación de la Marina Nacional con su primer Almirante.
En ausencia del Príncipe europeo que debía gobernar el naciente México, la Soberana Junta Provisional Gubernativa y la Regencia emitieron un decreto el 14 de noviembre de 1821, a través del cual le otorgaron a Iturbide el nombramiento de Jefe Supremo de las Armas de Mar y Tierra, con el grado de Almirante Generalísimo, cuya antigüedad se reconocía a partir del 24 de febrero de 1821. Ante la falta del Emperador, este nombramiento constituía la autoridad máxima del gobierno, con amplios poderes para comandar las fuerzas de mar y tierra. Las funciones que debía ejercer el Almirante Generalísimo eran: Tener el mando de las fuerzas de mar y tierra, hacer todos los nombramientos (de Oficiales y Gefes, haciendo por sí las de Brigadier inclusive), dirigir la instrucción de los colegios militares, inspecciones (fábricas de pólvora, armas, municiones y vestuarios… etc.), protector del Comercio, Navegación, Policía y obras de los puertos así como de las fortificaciones de las plazas del Imperio. Cabe mencionar que el documento estipula que Iturbide recibirá órdenes del futuro Emperador, a quien todavía se debía de nombrar. Tras la expedición del presente bando, Iturbide como el primer Almirante de la Marina de Guerra mexicana y el primer General del Ejército, asumía cargos que le obligaban a cumplir con una multiplicidad de funciones con las que trató de definir el destino del Imperio: era Presidente de la Regencia, Comandante del Ejército Imperial y Almirante Generalísimo, con poderes ilimitados para nombrar funcionarios, otorgar ascensos, manejar el comercio y también los puertos.
La promulgación de este decreto a pocos meses de la firma de la Independencia nombrando un Almirante y sentando las bases para la creación de una Marina Nacional, no fueron una casualidad: En Veracruz se encontraban aún presentes tropas españolas al mando del Brigadier José María Dávila, Gobernador del puerto, quien se negó a reconocer la Independencia. El recién nombrado Gobierno Mexicano, ya contaba con navíos adquiridos en Estados Unidos, pero éstos no estaban dotados de artillería adecuada para hacer frente a la escuadra española, por lo que no se pudo adoptar ninguna acción hostil en su contra y tampoco fue posible sostener un bloqueo efectivo sobre Ulúa. Se hizo notoria con esta situación la imperante necesidad de una fuerza Naval que cuidara y defendiera las costas del País antes las amenazas extranjeras.
Como Almirante Generalísimo Iturbide aprobó la creación del Ministerio de Guerra y Marina, designando a Antonio de Medina Miranda como el primer Ministro de Estado del Despacho de Guerra y Marina, creó también la Secretaría del Almirantazgo que debía tratar y determinar todos los asuntos pertenecientes a la Marina. Además, ordenó la formación de un batallón de Infantería de Marina y la adquisición de los barcos necesarios para constituir una Armada.
Bando impreso a menos de 2 meses de ser firmada el acta de Independencia de México; se tiene al presente como uno de los primeros decretos formativos de la joven nación. Tiene además la particularidad de hallarse en el corto periodo previo a la proclamación de Iturbide como Emperador.
Véase en: semar.gob.mx
Se ubica una copia en la Biblioteca Nacional de España, Madrid y una copia en la Universidad de Berkeley, U.S.A. (Worldcat).
Estimado $28,000-35,000


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